Abrir una guardería en California
Cómo abrir una guardería en California
Para abrir una guardería en California, ya sea un centro de cuidado infantil o una guardería en su casa, tiene que cumplir las reglas del estado. Esta guía explica quién necesita licencia, cuántos niños puede cuidar cada maestro, qué verificaciones de antecedentes se piden, las reglas para dar medicamentos y los pasos para abrir. Revisamos estas reglas en octubre de 2026.
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Quién necesita licencia en California
En California necesitan licencia los centros de cuidado infantil (incluidos los centros para bebés, los programas preescolares y los centros de cuidado para niños en edad escolar) y los hogares de cuidado infantil familiar (family child care homes).
La licencia la da el California Department of Social Services (CDSS), Community Care Licensing Division, Child Care Licensing Program (el Departamento de Servicios Sociales de California, en su programa de licencias de cuidado infantil), según el Title 22, Division 12, del California Code of Regulations (el código de regulaciones de California).
Un centro de cuidado para niños en edad escolar es cualquier centro, sin importar su tamaño, que cuida en grupo a niños en edad escolar por menos de 24 horas al día.
Programas que pueden no necesitar licencia: los programas antes y después de clases que administra una escuela pública o privada con sus propios maestros calificados están exentos, pero un grupo externo que administra un programa en una escuela sí necesita licencia (22 CCR §101158). CDSS también enumera exenciones del Health and Safety Code §1596.792 (el código de salud y seguridad de California). Entre ellas están los programas recreativos públicos que administran el estado, una ciudad, un condado, un distrito especial o un distrito escolar fuera del horario escolar, por menos de 16 horas a la semana o por 12 semanas o menos al año; los programas recreativos de grupos como los Scouts, los Boys and Girls Clubs o Camp Fire; los programas que abren un día a la semana por 4 horas o menos; y, para niños en edad escolar, los programas de enseñanza tipo clase durante las vacaciones escolares que suman 30 días o menos.
Sitio web del programa de licencias de cuidado infantil de CDSS: https://www.cdss.ca.gov/inforesources/child-care-licensing
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Proporción de niños por maestro
En los centros con licencia de California, la proporción es por maestro. California no fija un tamaño máximo de grupo para estas edades. Con 1 maestro, la proporción es:
- 3 años (edad preescolar): 1 maestro por cada 12 niños
- 4 años (edad preescolar): 1 maestro por cada 12 niños
- 5 años (edad preescolar, si no está en un programa para edad escolar): 1 maestro por cada 12 niños
- Edad escolar (en un centro de cuidado para niños en edad escolar): 1 maestro por cada 14 niños
Las reglas
22 CCR §101216.3 (edad preescolar) y 22 CCR §101516.5 (centros de cuidado para niños en edad escolar).
Con un asistente
En edad preescolar, 1 maestro y 1 asistente pueden tener a su cargo hasta 15 niños. Si el maestro cumple todos los requisitos y trabaja con un asistente calificado, pueden tener a su cargo hasta 18. En los centros para niños en edad escolar, 1 maestro puede tener a su cargo hasta 14 niños, o hasta 28 con un asistente.
Edades mixtas y edad escolar
En los centros para niños en edad escolar, los grupos de edades mixtas siguen la proporción del niño más pequeño. Un niño en edad escolar es el que está en primer grado o más, o cualquier niño en un programa que atiende solo a niños de kínder en adelante.
Programas con fondos de educación
Los programas que reciben fondos del California Department of Education (el Departamento de Educación de California) según el Title 5 usan otras proporciones de personal.
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Verificación de antecedentes
En California, el personal de cuidado infantil con licencia y la mayoría de los voluntarios necesitan dos cosas antes de trabajar o de estar presentes en el lugar. La primera es una autorización de antecedentes penales (criminal record clearance) del California DOJ (el Departamento de Justicia de California) y del FBI, con huellas digitales por Live Scan. La segunda es una búsqueda en el Child Abuse Central Index (el índice central de abuso infantil de California).
Después, si la persona tiene un nuevo arresto o reporte de abuso infantil, el DOJ le avisa a CDSS. La autorización sigue activa mientras la persona esté vinculada a un lugar con licencia. Vence si pasan 3 años sin estarlo.
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Medicamentos
En California, los centros siguen estas reglas para dar medicamentos:
- Si un centro decide dar medicamentos, necesita la aprobación y las instrucciones por escrito del padre o la madre para cada medicamento con receta y cada medicamento de venta libre.
- El centro debe seguir la etiqueta de la farmacia o del producto.
- Los medicamentos se guardan fuera del alcance de los niños, con la etiqueta sin alterar y marcados con el nombre del niño y la fecha.
- El centro debe tener un plan por escrito para anotar cada dosis y avisar a los padres todos los días.
- El centro debe devolver los medicamentos que no se usen.
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Cómo reportar abuso infantil
No hay una sola línea estatal para reportar abuso infantil. Llame a la línea de 24 horas de Child Protective Services (los servicios de protección infantil) de su condado, o a la policía o al sheriff local. Más información: https://www.cdss.ca.gov/Reporting/Report-Abuse/Report-Child-Abuse
Las personas obligadas por ley a reportar (mandated reporters) deben hacerlo de inmediato por teléfono a la agencia de bienestar infantil del condado o a la policía o al sheriff. También deben enviar un reporte por escrito en un plazo de 36 horas (Penal Code §§11165.7, 11166). El personal de cuidado infantil con licencia debe completar una capacitación para personas obligadas a reportar en los primeros 90 días después de ser contratado y repetirla cada 2 años.
En California, las personas obligadas a reportar incluyen:
- Los administradores y empleados de cuidado infantil.
- Los administradores y empleados de campamentos de día, centros juveniles y programas recreativos para jóvenes.
- El personal escolar y los entrenadores deportivos de las escuelas.
- El personal de recursos humanos de empresas que emplean a menores.
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Pasos para abrir su guardería
Estos son los pasos generales, en orden y en forma breve:
- Decida si abrirá un centro de cuidado infantil o una guardería en su casa. Los estados regulan los dos tipos con reglas distintas y con límites distintos de cuántos niños se pueden cuidar.
- Comuníquese con CDSS antes de firmar un contrato de renta o comprar equipo. Pregunte, por escrito si puede, qué tipo de licencia le corresponde, si hay una orientación, qué inspecciones necesita, cuánto cuesta la solicitud y cuánto tarda la aprobación.
- Elija la estructura legal. Una guardería puede funcionar como negocio (por ejemplo, una compañía de responsabilidad limitada o LLC), como organización sin fines de lucro o como parte de una organización sin fines de lucro que ya existe (por ejemplo, una iglesia). Hable con un contador o un abogado antes de hacer cualquier trámite. Solicite al IRS (el Servicio de Impuestos Internos) un número de identificación del empleador (EIN). Es gratis.
- Busque un local que pueda pasar la inspección. Antes de firmar, revise la zonificación (las reglas de la ciudad sobre dónde se permite una guardería). Después, pregúnteles al departamento de construcción, al jefe de bomberos y a la agencia de licencias qué necesita el local. Desde el 28 de diciembre de 2012, las cunas de los centros y de las guarderías en casa deben cumplir las normas federales de la Consumer Product Safety Commission (CPSC, la comisión federal de seguridad de los productos de consumo).
- Contrate personal y haga las verificaciones de antecedentes de California antes de que empiecen a trabajar. Enséñele a todo el personal cómo reportar sospechas de abuso o negligencia.
- Consiga un seguro. Con tiempo, hable con un agente de seguros que conozca los programas de cuidado infantil. Pregúntele por responsabilidad civil general, cobertura por maltrato y abuso sexual (abuse and molestation), cobertura de la propiedad, compensación para trabajadores (workers' compensation) y, si va a transportar niños, seguro de auto. Si la guardería está en su casa, avísele a su compañía de seguros de vivienda o de inquilino, porque esas pólizas pueden limitar la cobertura si la casa se usa para un negocio.
- Haga un presupuesto y fije sus cuotas. Empiece por la nómina, porque la proporción de niños por adulto determina cuánto personal necesita cada salón. Luego sume la renta, la comida, los materiales y el seguro. Fije sus precios según los niños que espera inscribir, no según un salón lleno. Antes de inscribir a nadie, ponga por escrito sus reglas sobre depósitos, pagos atrasados, ausencias y qué pasa si recogen tarde a un niño.
- Pregunte a la oficina de ayuda para el cuidado infantil de California cómo ser proveedor aprobado para las familias que reciben ayuda para pagar el cuidado (también llamada subsidio o voucher). Pregunte también por el Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (CACFP) del USDA (el Departamento de Agricultura de Estados Unidos), que les da a las guarderías que cumplen los requisitos un reembolso por las comidas y meriendas que cumplen sus normas de nutrición.
- Prepare sus formularios y políticas antes de inscribir a nadie. Use los formularios gratis en español de BackPR (backpr.com/es/plantillas) para la inscripción, la autorización para recoger al niño y la información médica y de alergias. También hay una hoja diaria de registro de entrada y salida. Incluya una política de sueño seguro: los bebés menores de 12 meses deben dormir boca arriba, sobre una superficie firme y plana, sin cobijas, almohadas, juguetes ni otras cosas blandas en la cuna.
- Pase las inspecciones y abra. Si su programa tiene licencia y puede recibir ayuda para el cuidado infantil, las reglas federales exigen al menos una inspección de salud, seguridad y prevención de incendios antes de obtener la licencia. Después, exigen al menos una inspección al año sin previo aviso. Programe las suyas con tiempo y revise el expediente de cada niño antes de su primer día.
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Lo que no pudimos confirmar
Confirme estos puntos con el estado antes de basarse en ellos:
- Según algunas fuentes, una ley de California (AB 506, 2021; Business and Professions Code §18975) exige que las organizaciones de servicio juvenil, como las ligas deportivas juveniles, les hagan Live Scan a su personal y a sus voluntarios habituales y los capaciten como personas obligadas a reportar. No lo confirmamos en una fuente oficial en esta revisión.
- Los plazos para reportar del Penal Code vienen de resúmenes de Child Welfare Information Gateway (2021 y 2023), no del texto de la ley.
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Cómo ayuda BackPR
BackPR es una plataforma en línea de inscripciones y pagos para guarderías y otros programas. Las familias se inscriben, pagan y llenan sus formularios desde el celular, en español o en inglés. Si usted lo ofrece, también pueden pagar a plazos. Con la función de salida segura, el personal registra la entrada y la salida de cada niño y verifica quién está autorizado para recogerlo.
Para organizaciones sin fines de lucro registradas, BackPR es gratis: sin suscripción y sin comisiones de BackPR. Los pagos con tarjeta se procesan con Stripe, que cobra su comisión estándar. Las demás guarderías pueden pedir una cotización. Si tiene preguntas, escríbanos a support@backpr.com y le respondemos en español.
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Información general, no asesoría legal
Esta guía es información general, no asesoría legal. Investigamos las reglas de California de esta página en octubre de 2026 con herramientas de investigación de inteligencia artificial (Claude, de Anthropic), que leyeron las reglas oficiales del estado y fuentes federales. Una persona de nuestro equipo comparó los resúmenes con esas fuentes. Las reglas cambian y tienen excepciones, así que confírmelas con CDSS antes de basarse en esta página. Si encuentra un error, escríbanos a support@backpr.com.
Ayuda
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia para abrir una guardería en California?
Los centros de cuidado infantil (incluidos los centros para bebés, los programas preescolares y los centros para niños en edad escolar) y los hogares de cuidado infantil familiar necesitan una licencia del California Department of Social Services (CDSS), según el Title 22, Division 12, del California Code of Regulations (el código de regulaciones de California). Pregúntele a CDSS qué licencia le corresponde.
¿Puedo abrir una guardería en mi casa en California?
En California, los hogares de cuidado infantil familiar (family child care homes) necesitan una licencia de CDSS, igual que los centros. Pregúntele a CDSS cómo solicitarla.
¿Cuál es la proporción de niños por maestro en California?
En los centros con licencia, para niños de 3 a 5 años en edad preescolar es de 1 maestro por cada 12 niños. Con 1 asistente, pueden ser hasta 15. Si el maestro cumple todos los requisitos y trabaja con un asistente calificado, pueden ser hasta 18 (22 CCR §101216.3). En los centros para niños en edad escolar es de 1 maestro por cada 14 niños, o hasta 28 con un asistente (22 CCR §101516.5). California no fija un tamaño máximo de grupo para estas edades.
¿Qué verificación de antecedentes necesita el personal de una guardería en California?
El personal y la mayoría de los voluntarios necesitan, antes de trabajar o de estar presentes en el lugar, una autorización de antecedentes penales del California DOJ y del FBI (con huellas digitales por Live Scan) y una búsqueda en el Child Abuse Central Index. La autorización sigue activa mientras la persona esté vinculada a un lugar con licencia. Vence si pasan 3 años sin estarlo.
¿Cómo reporto abuso infantil en California?
No hay una sola línea estatal. Llame a la línea de 24 horas de Child Protective Services de su condado, o a la policía o al sheriff local. Los administradores y empleados de cuidado infantil están obligados a reportar de inmediato por teléfono y a enviar un reporte por escrito en un plazo de 36 horas (Penal Code §§11165.7, 11166).
